Desincorporación como Tutora (or) del Programa


Para desincorporarse como tutora (or) a la Maestría se requiere lo siguiente:

Artículo 65, LGFP. Los tutores serán desincorporados del padrón de tutores por:

  1. Pérdida de facultades o aptitudes que le impidan el adecuado desempeño de sus funciones;
  2. Incumplimiento injustificado y recurrente de sus obligaciones;
  3. Incumplimiento injustificado para graduar a las y los alumnos a su cargo en los tiempos establecidos en el plan de estudios;
  4. Haber cometido faltas de integridad académica;
  5. Haber cometido faltas a la legislación universitaria que hubieran sido sancionadas;
  6. Cometer, a juicio del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, actos contrarios al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria, siempre que exista una denuncia por escrito;
  7. Solicitud por escrito del propio tutor;
  8. Causas adicionales establecidas en las normas operativas de cada programa, y
  9. Inactividad académica en el programa, durante tres años